

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece un límite máximo para la cantidad que los contribuyentes pueden recibir a lo largo de un año fiscal. De acuerdo con el artículo 90 de la LISR, las personas físicas deben informar a la autoridad fiscal sobre préstamos o donativos que en conjunto superen los $600 mil pesos.
La importancia de cumplir con esta obligación radica en las posibles consecuencias de no hacerlo. Si un crédito supera los $600 mil pesos y no se informa al SAT, la autoridad fiscal puede detectarlo a través de sus mecanismos de auditoría. El SAT no considera todos los ingresos como sujetos a declaración.
Existen excepciones específicas, como los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, siempre y cuando estos se destinen a fines científicos, políticos, religiosos, instituciones de enseñanza o asistencia y beneficencia, o para financiar la educación de descendientes en línea recta con reconocimiento oficial.

