Los visitadores no pueden valorar las pruebas para desvirtuar hechos en el procedimiento de fiscalización.

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Los visitadores no pueden valorar las pruebas para desvirtuar hechos en el procedimiento de fiscalización.

¿Tienes una visita domiciliaria?

Es importante que tengas conocimiento que el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no establece que los visitadores tengan dentro de sus atribuciones, valorar documentos y pruebas que el contribuyente exhiba en una visita domiciliaria para desvirtuar hechos u omisiones asentados en las actas parciales y antes del cierre del acta final; solo están autorizados para ejercer facultades de comprobación a través de la recepción de documentos contables o sistemas de almacenamiento de datos donde conste la contabilidad del visitado; pueden requerir la exhibición de papeles o documentos relativos con la finalidad de verificar bienes y mercancías localizados en el domicilio de la visita, y están facultados para levantar las actas donde se asienten los hechos u omisiones observadas; pero de ningún modo, pueden valorar pruebas que el contribuyente exhiba durante la visita con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas.

Del mismo modo, como contribuyente debes estar informado que de los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, se desprenden las facultades de los visitadores como son: dejar citatorio en el lugar donde deba practicarse la diligencia; asegurar bienes o mercancías cuando adviertan la existencia de bienes o mercancías de importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte no manifestada a las autoridades fiscales; asegurar contabilidad cuando adviertan maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la visita; designar testigos en caso de que no lo haga la persona con quien se entienda la diligencia, haciendo constar esta situación en el acta que levanten; obtener copia certificada de la contabilidad del particular levantando acta parcial; y, terminar la visita en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales donde levantarán acta final.

Asimismo, de los numerales antes mencionados se aprecia que en toda visita domiciliaria se levanta acta en la que consten en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores, lo que hace prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado; del mismo modo, se advierte que si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se levantan actas parciales que posteriormente se agregarán al acta final, supuesto en el que se requiere la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado.

Por otro lado, de los numerales 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, se establece la facultad de los visitadores de sellar o colocar marcas en documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, con la finalidad de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad; también se prevé que los visitadores pueden levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita, pues una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias, sin que exista una nueva orden de visita; se dispone que cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales; lo mismo sucederá cuando se consignen en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros.

En el caso que la autoridad fiscal esté ejerciendo sus facultades de comprobación a tu empresa o negocio, te sugiero estés informado de hasta donde un visitador puede actuar al revisar tu información, pues en la práctica los visitadores se exceden en valorar las pruebas, las cuales solo le corresponde analizar al Administrador Fiscal para determinar la situación fiscal del contribuyente.

El criterio anterior, fue confirmado por la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), la cual comparto para que tengan mayor información:

VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS. El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no establece, como facultad de los visitadores, valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca durante la práctica de una visita domiciliaria con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas en la última acta parcial, pues sólo les compete hacer constar su exhibición, levantando el acta circunstanciada donde se asiente la existencia de los documentos aportados por el contribuyente, ya que como auxiliares de las autoridades fiscales sólo están facultados para asentar los hechos u omisiones que observen durante la visita, pero dentro de sus atribuciones no se encuentra la de determinar créditos fiscales, a través de la valoración de los documentos, libros o registros que como prueba exhiba el particular.

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